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Artículo 135 quinquies

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 135 Quinquies. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;
  2. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.

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